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Reclamaciones y recursos
RECLAMACIONES
Los Administradores de Fincas están obligados a ajustarse a las prescripciones de su Código Deontológico en su actividad profesional, pudiendo incurrir en otro caso en responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria implica la posibilidad de la imposición de una sanción por parte de la Junta de Gobierno del Colegio, que puede ser desde apercibimiento hasta la expulsión de la profesión. Cualquier otro tipo de reclamación contra un Administrador de Fincas ha de hacerse a través de los Tribunales de Justicia.
La interposición de una queja o denuncia no requiere de ningún formalismo, pudiendo hacerse por correo electrónico, carta o personalmente en el Colegio de Administradores de Fincas de Aragón, calle Joaquín Costa, 16, ppal. Izda. 50001 Zaragoza. El escrito deberá indicar el nombre del denunciante, identificar al Administrador de Fincas objeto de la denuncia y especificar de forma clara los hechos contrarios a sus obligaciones profesionales que se le imputan.
La denuncia será estudiada por la Comisión de Deontología, que propondrá a la Junta de Gobierno la resolución que estime oportuna, archivo, sanción directa o apertura de procedimiento disciplinario, cuyo acuerdo se notificará al denunciante.
Caso de incoarse procedimiento disciplinario, el mismo se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
RECURSOS
Contra los actos y resoluciones sujetas al derecho administrativo de los órganos de Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón, podrán interponerse con carácter potestativo, en el plazo de 30 días, recurso de alzada, ante el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. Todo ello sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y posteriormente en caso de desestimación, recurso contencioso administrativo.
Contra los acuerdos de imposición de sanciones de la Junta de Gobierno, el afectado podrá recurrir potestativamente en reposición ante la misma Junta, en el término de 15 días. Si el de reposición es desestimado, cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, en el plazo de 45 días y posteriormente en caso de desestimación, recurso contencioso administrativo.
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