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Código deontológico
1. EXPOSICION DE MOTIVOS
En los Estados miembros de la Unión Europea hay alrededor de 320.000 profesionales
inmobiliarios (Administradores de fincas y Agentes inmobiliarios), que dan trabajo a más de
1,2 millones de personas.
Cerca de 2/3 de estos profesionales pertenecen a organizaciones profesionales nacionales.
Algunos países cuentan con legislaciones más o menos apremiantes; en otros, no existen.
Las actividades del Administrador de fincas y del Agente inmobiliario exigen cada vez más
rigor, profesionalidad y amplios conocimientos en áreas tan variopintas como el derecho, la
fiscalidad, los seguros, la economía, la contabilidad, las técnicas de construcción, la
sociología, los mecanismos de financiación, la informática, el urbanismo, la distribución
territorial, etc. Además, estos conocimientos requieren de una puesta al día perpetua
mediante la formación continuada.
Como resultado, un número nada desdeñable de actores del sector inmobiliario puede no
ofrecer todas las garantías necesarias para la protección del consumidor.
Dentro del espíritu de la Legislación Única Europea y atendiendo a las responsabilidades
que incumben a los profesionales inmobiliarios desde el punto de vista del papel civil,
económico y social que les corresponde, a continuación establecemos las bases para un
Código deontológico común que reúne los principios de ética y conducta para las
profesiones del sector inmobiliario.
Todo profesional estará sujeto a este Código deontológico en la medida en que no entre en
conflicto con su legislación nacional.
El propósito de estas reglas consiste en aportar al consumidor las mejores garantías y un
servicio de calidad de interés común, para así preservar y transmitir a las generaciones
futuras el saber hacer profesional.
Cada organización nacional puede, siempre y cuando respete escrupulosamente el espíritu
de este Código, adaptarlo a los usos y costumbres propios a su país.
2. DEFINICIONES
Por Administrador de fincas se entiende aquella persona que, de forma habitual, como
actividad principal o secundaria, ejerce, por cuenta de terceros, en calidad de mandatario o
intermediario, una actividad de gestión de propiedades o derechos inmobiliarios, o de
administración de propiedades inmobiliarias en copropiedad.
Por Agente inmobiliario se entiende aquella persona que presta servicios, por cuenta de
terceros, ejerciendo, por el interés de éstos, una actividad de intermediación para la venta,
adquisición, intercambio, alquiler o cesión de propiedades inmobiliarias, derechos
inmobiliarios o fondos de comercio.
3. CODIGO DEONTOLÓGICO
3.1. GENERALIDADES
El profesional inmobiliario deberá, en el ejercicio de su profesión, dar muestras de
competencia en justificación de las calidades y garantías requeridas.
Estará obligado a:
- permanecer informado regularmente acerca de las legislaciones y de todas las
informaciones o evoluciones esenciales que puedan afectar a los intereses que le han sido
confiados;
- conocer las condiciones de los mercados sobre los que debe aconsejar a sus clientes;
- no aceptar ninguna misión que sobrepase su área de experiencia, salvo en lo que se
refiere a conseguir, previo acuerdo de su mandante, la participación de un especialista
cuyos límites de intervención estarán claramente definidos;
- informarse de todos los hechos esenciales relativos a cada una de las propiedades que le
hayan sido encomendadas, con el fin de cumplir todas sus obligaciones respecto a evitar
errores, exageraciones, presentación errónea o disimulo de circunstancias;
- permanecer informado y facilitar la formación de sus colaboradores en lo referido a la
evolución del mercado inmobiliario sobre los planes locales, regionales y nacionales;
- seguir y hacer que sus colaboradores sigan programas de formación profesional
permanente y específica, que les permita adaptarse a las evoluciones en materia de
legislación y entorno profesional.
3.2. RELACIONES CON LOS CLIENTES
En el marco de las relaciones con los clientes, el profesional inmobiliario actuará con:
Conciencia profesional
Estará obligado a:
- hacer gala de la conciencia profesional necesaria para el cumplimiento de la misión que le
ha sido confiada;
- dar muestras de moderación y prudencia, tratando de no poner nunca en peligro la
situación de sus clientes, ni la suya propia.;
- proteger y promover los intereses legítimos de sus mandantes; no obstante, los deberes
de asesoramiento y fidelidad absoluta respecto a ellos no exoneran al profesional
inmobiliario de tratar equitativamente a todas las partes interesadas, respetando sus
derechos;
- proteger al consumidor contra el fraude, la presentación errónea o las prácticas
incorrectas en el sector inmobiliario y esforzarse por eliminar dentro de su comunidad toda
práctica susceptible de causar perjuicios al público o a la dignidad de la profesión de
Administrador de fincas o Agente inmobiliario.
Discreción profesional
Estará obligado a:
- considerarse sujeto, en cualquier circunstancia, respecto a sus clientes y terceros, a una
discreción absoluta en lo que se refiere a su cometido, y procurar que sus colaboradores
actúen con la misma reserva.
Probidad
Estará obligado a:
- no adquirir, en parte o en su totalidad, ni hacer adquirir por un allegado o entidad
cualquiera en la que posea una participación, ninguna propiedad inmobiliaria que le haya
sido encomendada, salvo si informa a su mandante de esta intención;
- informar al comprador de su posición en caso de puesta en venta de una propiedad que le
pertenezca total o parcialmente;
- no aceptar un encargo de evaluación o tasación de una propiedad de la que posea o
pretenda adquirir intereses, salvo si hace mención de ello en su informe de evaluación o
tasación;
- no recibir comisiones, descuentos o beneficios por los gastos comprometidos derivados
de la cuenta de un mandante, sin haber obtenido antes el consentimiento de éste; las
modalidades de elección de proveedores y la facturación de sus productos o servicios
deberán ser transparentes.
- no encargar a cuenta de un mandante trabajos, suministros o prestaciones a un allegado
o entidad en la que posea intereses, sin haber informado al respecto a su mandante.
- no poner en venta, ni alquilar o gestionar una propiedad inmobiliaria sin que le haya sido
encomendada debidamente por escrito.
- no ejercer ningún tipo de discriminación por motivos de raza, creencia, sexo o
nacionalidad.
- llevar a cabo todas las gestiones y proporcionar a las partes la información requerida.
- actuar con plena transparencia al respecto de las partes.
- utilizar todos los medios de información y publicidad relativos a la venta, compra o
adquisición respetando los reglamentos y usos respecto a las partes y a sus colegas.
- comprometerse a transmitir al mandante todas las informaciones o propuestas relativas a
la venta o alquiler.
Lealtad
Estará obligado a:
- velar por que las obligaciones financieras y compromisos resultantes de los contratos
inmobiliarios queden fijados por escrito, explicando los acuerdos alcanzados por las partes,
cada una de las cuales recibirá un ejemplar del documento en el momento de su firma;
- velar por que los acuerdos garanticen sin lugar a equívoco la perfecta información de las
partes y tiendan a armonizar los intereses de éstas, sin que una de ellas se beneficie en
solitario de las ventajas;
- informar con exactitud al público del precio requerido en remuneración a sus servicios
prestados;
- velar por que el ejercicio eventual de actividades anexas o conexas se efectúe con toda
transparencia y no genere ningún conflicto de intereses.
3.3. RELACIONES CON LOS COLEGAS
Confraternidad
Estará obligado a:
- velar por la lealtad de la competencia, especialmente en lo que se refiere al inicio o
ruptura de relaciones con un mandante;
- velar porque las relaciones con los colegas vayan marcadas siempre por el respeto y la
cortesía;
- no tomar iniciativa a la hora de criticar las prácticas profesionales de un colega;
- no facilitar asesoramiento, en caso de ser consultado a propósito de un expediente
gestionado por un colega, que no respete la integridad y la cortesía confraternal;
- mantener la profesión al más alto nivel, fomentando la formación profesional;
- participar en la publicación de revistas o periódicos especializados que permitan a los
profesionales inmobiliarios ofrecer al público una información exacta;
- abstenerse de toda práctica que perjudique el buen nombre de la profesión y evitar
cualquier comportamiento susceptible de suponer a sus colegas perjuicios morales o
materiales;
- con el fin de fomentar la calidad en la profesión, compartir con sus colegas el fruto de su
experiencia adquirida y perfeccionar las cualidades profesionales de sus colaboradores con
vistas a su promoción y a una mejora de los servicios prestados;
- no solicitar los servicios del colaborador de un colega sin que lo sepa éste último;
- evitar cualquier conflicto con un colega que pueda perjudicar a los intereses de los clientes.
4. ASPECTOS FINANCIEROS
4.1. GARANTIA FINANCIERA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL
Los Administradores de fincas y Agentes inmobiliarios están obligados a poder justificar una
garantía financiera y un seguro que garantice:
- la responsabilidad en que se pueda incurrir con respecto a los fondos depositados u otros
fondos que le hayan sido confiados.
- la responsabilidad en la que pueda incurrir el Administrador de fincas o el Agente
inmobiliario en el ejercicio de su profesión en tanto que Administrador de fincas o Agente
inmobiliario.
- la garantía financiera y el seguro de responsabilidad civil pueden estar avalados por una
entidad hipotecaria, banco comercial, compañía de seguros, organismo financiero
especializado o cualquier otra institución legalmente capacitada para satisfacer dichas
obligaciones.
- el importe de la garantía financiera no podrá en ningún caso ser inferior a los 25.000 euros,
o 200.000 euros para el seguro de responsabilidad civil profesional.
- un certificado que justifique dichas garantías deberá estar expuesto en el lugar más visible
posible de cada agencia y, en caso de que el profesional trabaje por internet, en un lugar
visible dentro de la página web.
4.2. DIRECTIVA 91/308/CE MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 2001/97/CE,
ADOPTADA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2001 PARA LA PREVENCION DEL USO
DE SISTEMAS FINANCIEROS CON FINES DE BLANQUEO DE CAPITALES,
INCLUIDA LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.
El profesional inmobiliario está obligado a atenerse a los términos de la directiva del
Consejo Europeo y la legislación europea.
4.3. CODIGO DE CONDUCTA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO.
4.3.1. Definiciones y campo de aplicación
4.3.1.1. Definiciones
A efectos de la aplicación del presente Código, por cada término a continuación se
entenderá lo siguiente:
- comercio electrónico: las actividades, comunicaciones y transacciones de carácter
comercial realizadas o ejecutadas por vía electrónica.
- consumidor: cualquier persona física que actúa con fines distintos a los de su actividad
profesional y comercial.
- firma electrónica: dato electrónico adjuntado o insertado lógicamente a otros datos
electrónicos y que sirve de método de autenticación.
4.3.1.2. Campo de aplicación
El profesional inmobiliario aplicará las presentes reglas de conducta en sus relaciones
de comercio electrónico, en todas las situaciones y a propósito de todas sus relaciones
con el cliente.
4.3.2. Disposiciones generales
4.3.2.1. Principios generales
- El profesional inmobiliario ejercerá su actividad desde la transparencia, así como
desde el respeto a las disposiciones legales y códigos de conducta a los que está sujeto,
respetando la confidencialidad de los datos personales y la propiedad intelectual.
- Respetará sus compromisos y velará por garantizar la fiabilidad de las informaciones
que facilita, junto con la seguridad de los procedimientos de formalización de contratos y
pago. El grado de protección concedido a los clientes en la aplicación de estos
principios será equivalente a aquél del que se benefician en el marco de las
transacciones tradicionales.
- El profesional inmobiliario sólo podrá garantizar el buen cumplimiento de sus
compromisos si el cliente el facilita una información completa y correcta.
4.3.2.2. Información sobre el profesional inmobiliario y su empresa
La información siguiente, junto con cualquier otra información que se considere útil y
relativa al profesional inmobiliario, deberá ser accesible de forma fácil, directa y
permanente:
- el nombre del profesional inmobiliario o, en su caso, la denominación y forma
jurídica de su empresa;
- la dirección completa de la principal sede social de la empresa;
- los datos que permitan ponerse en contacto rápidamente y comunicarse de
forma directa y eficaz con él, incluida su dirección de correo electrónico;
-las inscripciones legales en los diferentes registros nacionales;
- su número de CIF;
- en su caso, la autorización y/o certificación, junto con información acerca de las
instancias que le han otorgado lo anterior.
4.3.2.3. Información precontractual
La información siguiente, junto con cualquier otra información considerada útil, será
comunicada a los clientes de manera clara y comprensible a propósito de todas las
ofertas:
- identidad y dirección completa del profesional inmobiliario y, en su caso, de su
empresa
- descripción precisa de la propiedad y el servicio
- precio de la propiedad y el servicio (indicado en euros)
- las modalidades de pago para la formalización del contrato
- la existencia o no de derecho de renuncia
- la duración del contrato y la posibilidad o no de renovación tácita
- los modos de pago y las divisas aceptadas
- las condiciones generales de aplicación (identificadas como tales, fácilmente
accesibles y redactadas en las lenguas utilizadas en la página web)
- el procedimiento de reclamación y las formas extrajudiciales eventuales de
resolución de conflictos
- las jurisdicciones competentes
- el derecho aplicable
4.3.2.4. Información obligatoria
Los diferentes mensajes difundidos por el profesional inmobiliario, o procedentes de su
empresa, responderán a los términos siguientes:
- serán claramente identificados como tales;
- la persona física o moral a cuenta de quien se emiten será identificada claramente.
4.3.2.5. Seguridad en las operaciones inmobiliarias
Con vistas a garantizar la fiabilidad y seguridad en las operaciones, el profesional
inmobiliario tomará todas las medidas razonables respecto a la organización de su
empresa y los sistemas informáticos y de comunicación utilizados.
Los clientes serán informados de las formas de firma electrónica aceptadas por el
profesional inmobiliario. También se proporcionará información acerca de las formas de
firma utilizadas por el profesional inmobiliario y, en su caso, de los organismos
independientes que las hayan certificado.
Se llamará la atención de los clientes sobre la necesidad de tomar medidas para
preservar la confidencialidad de los datos que permitan crear una firma electrónica (por
ejemplo el Código, la clave privada, etc.).
El profesional inmobiliario utilizará procedimientos seguros de transmisión de datos,
sobre todo en lo que se refiere a los pagos.
4.3.2.6. Enlaces a otras páginas web
Siempre que el profesional inmobiliario establezca enlaces a otras páginas web,
indicará claramente al cliente que dichas páginas no le ofrecen necesariamente el
mismo grado de protección. También precisará que no se responsabiliza del contenido
de dichas páginas, ni del grado de seguridad que ofrezcan.
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